15 de abril de 2011

→DeliTos InFormaTicos ‼



Delito informático:

Crimen genérico o crimen electrónico, que agobia con operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.

Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de datacredito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.


Crímenes específicos:

Spam:

El Spam o los correos electrónicos, no solicitados para propósito comercial, es ilegal en diferentes grados. La regulación de la ley en cuanto al Spam en el mundo es relativamente nueva y por lo general impone normas que permiten la legalidad del Spam en diferentes niveles. El Spam legal debe cumplir estrictamente con ciertos requisitos como permitir que el usuario pueda escoger el no recibir dicho mensaje publicitario o ser retirado de listas de email.


Fraude:

El fraude informático es inducir a otro a hacer o a restringirse en hacer alguna cosa de lo cual el criminal obtendrá un beneficio por lo siguiente:

1.Alterar el ingreso de datos de manera ilegal. Esto requiere que el criminal posea un alto nivel de técnica y por lo mismo es común en empleados de una empresa que conocen bien las redes de información de la misma y pueden ingresar a ella para alterar datos como generar información falsa que los beneficie, crear instrucciones y procesos no autorizados o dañar los sistemas.
2.Alterar, destruir, suprimir o robar datos, un evento que puede ser difícil de detectar.
3.Alterar o borrar archivos.
4.Alterar o dar un mal uso a sistemas o software, alterar o reescribir códigos con propósitos fraudulentos. Estos eventos requieren de un alto nivel de conocimiento.
Otras formas de fraude informático incluye la utilización de sistemas de computadoras para robar bancos, realizar extorsiones o robar información clasificada.


TIPOS DE DELITOS INFORMÁTICOS




Clasificación según el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” de 1 de Noviembre de 2001
Con el fin de definir un marco de referencia en el campo de las tecnologías y los delitos para la Unión Europea, en Noviembre de 2001 se firmó en Budapest el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”. En este convenio de propone una clasificación de los delitos informáticos en cuatro grupos:

Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:
Acceso ilícito a sistemas informáticos.
Interceptación ilícita de datos informáticos.
Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.
Algunos ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexión a redes no autorizadas y la utilización de spyware y de keylogger.

Delitos informáticos:Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.
El borrado fraudulento de datos o la corrupción de ficheros algunos ejemplos de delitos de este tipo.

Delitos relacionados con el contenido:

Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.
Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines:
Un ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribución de programas informáticos, o piratería informática.
Con el fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informáticos, en Enero de 2008 se promulgó el “Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa” que incluye, entre otros aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de:

Difusión de material xenófobo o racista.
Insultos o amenazas con motivación racista o xenófoba.
Negociación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.
Clasificación según la página de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional Española (www.policia.es/bit/index.htm)
Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad:
Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal)

Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor:

Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal)

Falsedades:

Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. (Artículos 386 y ss. del Código Penal)

Sabotajes informáticos:

Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal)

Fraudes informáticos:

Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal)

Amenazas:

Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal)

Calumnias e injurias:

Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal)

Pornografía infantil:

Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.

La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (art 187)

La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art 189)

→Paramo De Saturban ‼


EL DILEMA DEL PÁRAMO DE SANTURBÁN


"EL ORO QUE ENRIQUECE O EL AGUA QUE DA VIDA"

JORGE WILLIAM SÁNCHEZ LATORRE, abogado, montañista, ambientalista.




El Páramo de Santurbán es detentador de dos importantes riquezas que en mi sentir se excluyen entre sí: En sus más de sesenta mil hectáreas abundan el oro, la plata y otros minerales de alta estima y de gran valor comercial, cuya explotación sin duda alguna reportaría –por concepto de regalías y oportunidades de trabajo- beneficios económicos para la región. Por otra parte, es un valioso ecosistema donde existen más de cuarenta lagunas, centenares de riachuelos, variada y abundante vegetación captadora y retenedora del vital líquido; es decir, se trata ni más ni menos que de una verdadera y gran fábrica de agua de la cual nos beneficiamos todos los seres vivos de este Gran Santander y de otras regiones del país.


El dilema, entonces, resulta evidente: Si se explota el oro y la plata a gran escala y a “cielo abierto”, como lo pretende la transnacional canadiense Greystar, esos recursos hídricos y todos los demás elementos bióticos del páramo resultarían seriamente afectados y en grave peligro de extinguirse en detrimento, por supuesto, de todos los que somos beneficiarios de los mismos. Si se excluye de ese ecosistema todo tipo de actividad minera (y cualquier otra actividad humana que lesione el páramo como la agricultura y la ganadería) la gran fábrica de agua podrá conservarse a perpetuidad. Obviamente, nunca se captarán los recursos económicos derivados de las regalías ni se ocuparán centenares de brazos actualmente cesantes. Entonces, citando a quien es considerado la conciencia ecológica del país, Andrés Hurtado García, me pregunto con él “¿Que vale más: El oro que engorda los bolsillos o el agua sin la cual no hay vida ni bolsillos que engordar?”

La decisión que hace pocos días adoptó el Ministerio de Ambiente (auto 1241 de abril 20), en el sentido de devolverle a la Greystar el estudio de impacto ambiental de su proyecto “Angostura” para que presente uno nuevo en el que “deberá considerar el ecosistema denominado “Páramo de Santurbán” como área excluida de la actividad minera”, implica que –al menos por ahora- uno de los actores gubernamentales de carácter nacional involucrados en el dilema planteado toma decididamente partido a favor de la protección del páramo. El otro actor, el Ministerio de Minas y Energía, al haber otorgado por conducto de “Minercol” a la Greystar la concesión minera N° 3452, está a favor de la explotación de minerales auroargentíferos sin importar que la misma se desarrolle en su mayor parte en zona paramuna. Entonces, surgen estas preguntas: ¿Deben primar las actuaciones y decisiones del Ministerio de Minas o las del Ministerio de Ambiente? ¿Qué pasa cuando entran en conflicto normas, actuaciones y decisiones de ambos ministerios, conflicto en cuyo vórtice está un ecosistema que racionalmente debería ser protegido?




La Corte Constitucional, en memorable fallo de exequibilidad de mayo 7 de 2.002 donde proclamó el “Derecho al Ambiente Sano”, sentó su posición sobre el particular creando lo que ella misma llamó el “Principio de Precaución” o “in dubio pro ambiente”, según el cual “…en caso de presentarse una falta de certeza científica absoluta frente a la exploración o explotación minera de una zona determinada, la decisión debe inclinarse necesariamente hacia la protección del medio ambiente, pues si se adelanta la actividad minera y luego se demuestra que ocasionaba un grave daño ambiental, sería imposible revertir sus consecuencias.” (Sentencia C-339).


Habrá que esperar los resultados de la decisión que adopte el Ministerio de Ambiente frente al recurso de reposición a que tiene derecho la Greystar, la que, con toda seguridad, va a defender con “uñas y dientes” no solo su proyecto sino la gran inversión efectuada. Confiamos quienes nos hemos proclamado desde hace muchos años como defensores del Páramo de Santurbán que la decisión se mantenga ya que la misma es el resultado de la correcta interpretación de las normas jurídicas que regulan los páramos en Colombia y, además, como ya se dijo, está avalada por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Constitucional.


Ojalá la CDMB avance con prontitud en su proyecto de constituir la zona del Páramo de Santurbán que corresponde a Santander en Parque Natural Regional, tal y como ya lo hizo hace algún tiempo su homóloga de Norte de Santander, CORPONOR, con la parte de este valioso ecosistema que por linderos le compete. De esta manera ese gran patrimonio de los santandereanos quedaría definitivamente fuera del alcance de las transnacionales mineras y de cualquier depredador del medio ambiente.

1 de abril de 2011

Agua

1. Introducción
Esta problema que se nos presenta en la actualidad es un tema que cada día ocupa más la atención de científicos, técnicos, políticos y en general, de muchos de los habitantes del planeta.
La escasez de este vital liquido obliga a reiterar nuevamente una llamada a la moderación de consumo por parte de la población a nivel mundial, ya que sin su colaboración los esfuerzos técnicos que llevan a cabo algunas organizaciones resultarían insuficientes.
Sólo muy poca agua es utilizada para el consumo del hombre, ya que: el 90 % es agua de mar y tiene sal, el 2 % es hielo y está en los polos, y sólo el 1 % de toda el agua del planeta es dulce, encontrándose en ríos, lagos y mantos subterráneos. Además el agua tal como se encuentra en la naturaleza, para ser utilizada sin riesgo para el consumo humano requiere ser tratada, para eliminar las partículas y organismos que pueden ser dañinos para la salud. Y finalmente debe ser distribuida a través de tuberías hasta tu casa, para que puedas consumirla sin ningún problema ni riesgo alguno.
2. La problemática global del agua
La creciente necesidad de lograr el equilibrio hidrológico que asegure el abasto suficiente de agua a la población se logrará armonizando la disponibilidad natural con las extracciones del recurso mediante el uso eficiente del agua.
México, un país rico en recursos naturales, obtiene el agua que consume la población de fuentes tales como ríos, arroyos y acuíferos del subsuelo. Estos acuíferos se recargan de forma natural en época de lluvias.
Sin embargo, la época de lluvias tiene una duración promedio de cuatro meses lo que propicia una escasa captación. Aunado a esto, del total de agua captada por lluvias, aproximadamente el 70% se evapora.
La desproporción que existe entre la cantidad de agua que se capta por escurrimiento y las extensiones territoriales que comprenden aunado a la corta temporada de lluvias hace que la disponibilidad del agua sea cada vez menor.
Bajo este panorama México enfrenta actualmente graves problemas de disponibilidad, desperdicio y contaminación del agua.}
Parte de esta problemática, se enfrenta con la construcción de la Infraestructura Hidráulica que permite satisfacer de agua a los diferentes sectores de la población: el agrícola, el industrial, el doméstico y de servicios y para la generación de energía eléctrica, entre otros.
No obstante existen diferencias territoriales importantes que son desfavorables.
En el norte del territorio nacional, el agua de lluvia que se capta por escurrimiento es únicamente el 4% mientras que en el sureste y las zonas costeras se logra captar el 50% del escurrimiento.
Así, entre otros beneficios de la infraestructura hidráulica se encuentra la protección a la población y las áreas productivas de situaciones como las inundaciones, además de aprovechar las zonas con alto promedio de escurrimientos para la generación de servicios como la energía eléctrica.
La zona norte del país está constituida por regiones áridas y las presas tienen la función de captar el agua que se utilizará en la actividad agrícola.
En la zona sur del país, donde se localizan las regiones húmedas, las presas tienen como función almacenar el agua para la generación de la energía eléctrica y el control de avenidas.
Dada la importancia del agua, es nuestro deber utilizarla adecuada y racionalmente, y así ayudar a nuestro medio ambiente, realizando algunas pequeñas tareas:
• Cierra las llaves mientras te enjabonas, te tallas en el baño, te afeitas o te cepillas los dientes.
• No laves la banqueta, pisos o el coche a "chorro de manguera", usa solo la necesaria en cubetas.
• Reporta cualquier fuga que observes en la calle, vigila los mecanismos de depósito de sanitarios, tinacos y cisternas, reparando cualquier fuga.
• Revisa periódicamente las paredes de la cisterna y el buen funcionamiento de la bomba.
• Utiliza solamente el agua estrictamente necesaria en el baño, en el lavado de trastes y en el lavado de ropa.
• Al usar la lavadora, usa el máximo de ropa permitido en cada carga.
• No riegues el jardín durante las horas de mayor calor, el agua se evapora.
• Vigila a tus hijos, para que en sus juegos no se bañen a chorro de agua o a cubetazos.
• No utilices el inodoro como cubo de basura.
• Utiliza cisternas de WC con dispositivo de descarga controlada o de bajo volumen. Una forma de reducir el consumo de una cisterna convencional consiste en introducir en su interior una botella

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